CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al derecho y la igualdad que las partes ostentan en juicio, la legalidad en obtención de la prueba que debe procurársela conforme las disposiciones de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal que hacen alusión a los derechos fundamentales de las personas, a los principios que rigen la actividad procesal que deben estar regidos por las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales, así como defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos por los artículos 269-3) y 370-5), 8) de la Ley Nº 1970, obligan a este Tribunal a declararse competente para la admisión del recurso de fojas 357 a 359, máxime si de la revisión de obrados se evidencia que el Auto de Vista de fojas 352 a 353 y vuelta resulta insuficiente e impreciso al no haber dado cabal cumplimiento al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal cuando declara "procedente" el recurso de apelación restringida y ordena el reenvió del juicio ante otro tribunal, sin determinar si existe anulación total o parcial. De esta manera, existe la posibilidad de ingresar a futuro al análisis del fondo del recurso para determinar lo que fuere de ley
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413
- Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
