Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por Perfecta Peña Vaca se establece que formula el recurso de casación en vista de que la resolución impugnada ha sido pronunciada con infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como interpre-tación errónea de la ley, haciendo hincapié en el hecho de que -a juicio suyo- la sentencia contiene defectos al tenor del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413 de la Ley Nº 1970, pues el ad quem únicamente determina la procedencia del recurso de apelación restringida formulado por la imputada de fojas 212 a 217 sin especificar en qué sentido se determina tal procedencia, es decir si anula total o parcialmente la resolución apelada, si la revoca, si la confirma, si aumenta o disminuye la pena
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- Que el Auto de Vista no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 413
- Acusa como violadas las leyes establecidas en los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 357 a 359, al denunciar violación al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
