Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales en
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales en contraste con los hechos denunciados en el recurso, cabe precisar que si el recurrente consideró que hubo indebida valoración de la prueba, estaba en la obligación de demostrar si el tribunal de alzada había incurrido en error sea de derecho o de hecho, situación que no ha sucedido en el recurso interpuesto, toda vez que el recurrente, incumpliendo con su obligación, no señaló ni mencionó si el error en el que incurrieron los juzgadores de grado era uno de hecho o de derecho, imposibilitando, de esta manera, que se abra la competencia de este Tribunal a efectos de considerar los hechos denunciados por el recurrente en su acción extraordinaria
- AUTO SUPREMO: Nº 260 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - Suspensión de autoridad materna y maltrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Deducida la apelación por el apoderado del demandante (fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que el recurso de casación
- En ese marco, considerando que el recurso de casación es un juicio nuevo de puro
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales en
- De todos modos, refiriéndonos a la supuesta infracción de la norma prevista por el art
- En consecuencia, no se advierte la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
