Auto Supremo AS/0260/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2005

Fecha: 16-Ago-2005

En consecuencia, no se advierte la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley,


En consecuencia, no se advierte la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, tampoco la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, por la omisión en la que incurrió el recurrente al no precisar estos extremos conforme exige la norma del art. 253.3) del adjetivo civil, razón por la que debe declararse infundado el recurso