Auto Supremo AS/0260/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2005

Fecha: 16-Ago-2005

De todos modos, refiriéndonos a la supuesta infracción de la norma prevista por el art


De todos modos, refiriéndonos a la supuesta infracción de la norma prevista por el art. 267 del CNNA, por no haberse efectuado una adecuada valoración y compulsa de la prueba aportada en el proceso a efectos de determinar la jurisdicción en la que debe tramitarse la demanda de suspensión de autoridad materna respecto del menor José María Urdininea Cosme, cabe señalar que el referido artículo en la parte pertinente establece que: "La competencia territorial del Juez de la Niñez y Adolescencia se determina: 1) por el domicilio de los padres o responsables; 2) por la residencia donde se encuentra el niño, niña o adolescente, a falta de los padres o responsables, ..." en este marco normativo, los juzgadores de grado, haciendo una adecuada compulsa y valoración de los medios probatorios presentados en el proceso, que por cierto no fueron desvirtuados por el recurrente probando la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, establecieron que tanto el domicilio de la madre, como el domicilio del padre se sitúan en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ello, cumpliendo el mandato de la primera parte del art. 267.1) del CNNA, determinaron que el Juez competente para conocer la presente demanda, es el Juez de la Niñez y Adolescencia de la referida ciudad, en otras palabras se dio una cabal interpretación y aplicación al referido precepto normativo en cuanto se refiere a las reglas de la competencia territorial de la referida autoridad jurisdiccional