CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que el recurso de casación en el fondo, con arreglo a las normas contenidas en el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), procederá cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho; vale decir que puede interponerse el recurso de casación en el fondo cuando el tribunal ad-quem a tiempo de dictar la resolución recurrida incurrió en errores in judicando, por infracción de leyes o error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. Así está establecido en el precepto del art. 253 del CPC
- AUTO SUPREMO: Nº 260 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - Suspensión de autoridad materna y maltrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Deducida la apelación por el apoderado del demandante (fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que el recurso de casación
- En ese marco, considerando que el recurso de casación es un juicio nuevo de puro
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales en
- De todos modos, refiriéndonos a la supuesta infracción de la norma prevista por el art
- En consecuencia, no se advierte la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
