En ese marco, considerando que el recurso de casación es un juicio nuevo de puro
En ese marco, considerando que el recurso de casación es un juicio nuevo de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de la prueba acumulada en el proceso, puesto que es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, en tal virtud, en la presente acción extraordinaria se debe respetar los hechos que el tribunal inferior ha declarado como probados. Sin embargo, en aquellas circunstancias en las que el recurrente hubiese demostrado que los de instancia habrían incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba -a cuyo efecto debe señalar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación, tratándose del error de hecho, o, citando correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas, tratándose del error de derecho- los hechos declarados probados en la resolución recurrida dejan de tener validez legal, por haber sido desvirtuados por errores en los que ha incurrido el juzgador
- AUTO SUPREMO: Nº 260 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - Suspensión de autoridad materna y maltrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Deducida la apelación por el apoderado del demandante (fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde señalar que el recurso de casación
- En ese marco, considerando que el recurso de casación es un juicio nuevo de puro
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales en
- De todos modos, refiriéndonos a la supuesta infracción de la norma prevista por el art
- En consecuencia, no se advierte la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
