CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970 puesto que el precedente invocado -A.S. N° 549/2004- determina la admisión de un recurso únicamente, por tanto no contiene doctrina legal que permita establecer contradicción entre tal resolución y el fallo impugnado; asimismo, la recurrente refuta la valoración probatoria, aspecto que no corresponde considerarse en casación por cuanto constituye competencia privativa del a quo, que de acuerdo al principio de inmediatez tomó conocimiento directo de las pruebas aportadas y las valoró para emitir sentencia, no pudiendo el Tribunal Supremo descender a competencias que corresponden a los inferiores; que constituyendo el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, no le está permitido al Tribunal Supremo examinar cuestiones de hecho ya valoradas por los tribunales de instancia
- Otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
- Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
