Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos de sentencia, cuyo examen abra la competencia del Tribunal Supremo; consiguientemente, el recurso deviene en Inadmisible
- Otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
- Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
