POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Ca-pobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esperanza Quispe de Fernández de fojas 153 a 156 y vuelta impugnando el Auto de Vista N° 122/2005 pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella del Banco Unión S.A. contra la recurrente por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
- Otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
- Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
