CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista N° 122/2005 cur-sante de fojas 146 a 147 y vuelta, las partes son notificadas con dicha resolución como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 148, habiendo Esperanza Quispe de Fernández interpuesto el recurso de casación dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante memorial de fecha 6 de junio de 2005 que impugna el Auto de Vista N° 122/2005 pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; acusando que el a quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley, en actividad procesal defectuosa e insubsanable, condenándola a la pena de reclusión de tres años y tres meses sin valorar el cuerpo del delito ni explicar los motivos de hecho y de derecho en los que se basa para emitir el fallo; añade, a su vez, que el Auto de Vista impugnado tampoco se refiere de modo concreto a las violaciones reclamadas, limitándose a expresar que "no se encuentran aspectos que pudieran hacer ver la inobservancia de la ley sustantiva, ni la procesal, en la tramitación y dictacíón de sentencia, resolución que no genera contradicción con la jurisprudencia existente respecto al tema en particular " (sic). Acota que el Auto de Vista impugnado no analizó las infracciones, la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, vulnerando de éste modo -dice- su legítimo derecho a la defensa y condenándola por un delito de despojo que jamás cometió. Hace referencia a aspectos probatorios, invoca el artículo 16 Constitucional para afirmar que no hay pena sin culpabilidad y puntualiza que es básico y fundamental precisar y delimitar como objeto de litigio el inmueble en sí mismo, acotando que es evidente que el representante del querellante confundió el inmueble adjudicado al Banco Unión S.A. y aquel en el cual vive la recurrente, ambos ubicados en la misma calle, e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 549 /2004, para concluir señalando que la sentencia se halla viciada de nulidad y solicitar se admita el recurso planteado y que se determine la existencia de contradicciones con referencia a los antecedentes procesales, debiendo establecerse la doctrina legal aplicable al caso de autos y disponer lo que en derecho corresponde
- Otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
- Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
