- Otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal, se exige
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el recurso intentado no cumple los requisitos formales de admisibilidad previstos en los
- Que asimismo, no se observa en la tramitación la existencia de defectos absolutos ni defectos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
