Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de
Que el Auto de Vista refiere que "resulta imposible determinar cual de los dos cometió el homicidio", cuando se ha determinado que el autor es Mario Cayo; y se considera que él se halla comprometido en el ilícito como instigador, cómplice o co-autor, duda que debe ser favorable para absolverlo, y cuestiona la calificación del delito en el Art. 22 del Código Penal, por la carencia de prueba.
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de 2003
- CONSIDERANDO: que, Mario Cayo Oyola, en su recurso de casación de fojas 114 a 116,
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- Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por Mario Cayo Oyola, cumple las condiciones previstas
- A su vez, Edgar Santos Ramos, en su recurso de casación de fojas 117 a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
