POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación presentado por Edgar Santos Ramos, fue interpuesto dentro del termino de ley, invocando el precedente contradictorio, cumpliendo las condiciones formales de procedencia estatuidas en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es admisible para en lo posterior determinar lo que corresponda.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE los recursos de casación deducidos por Mario Cayo Oyola y Edgar Santos Ramos de fojas 114 a 116 y 117 a 118. Conforme la segunda parte del Art. 418 de la misma ley adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 102 a 104, y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Mario Cayo Oyola, en su recurso de casación de fojas 114 a 116,
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- Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por Mario Cayo Oyola, cumple las condiciones previstas
- A su vez, Edgar Santos Ramos, en su recurso de casación de fojas 117 a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
