CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en fecha 21 de baril de 1.999 en el Cruce San Mateo, el Policía Gonzalo Alípaz Huanca observó a tres personas de sexo masculino, portando mochilas, instante en que al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, habiéndose detenido únicamente a Wilfredo Rojas Villarroel, portando una mochila color verde en su espalda, encontrando en su interior un paquete que contenía sustancias controladas, igualmente en la mochila del otro que se dio a la fuga, también se encontró sustancias controladas. Habiéndose incautado en total la cantidad de 1.918 gramos de cocaína en estado seco
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilfredo Rojas Villarroel
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el procesado Wilfredo Rojas Villarroel recurre en casación, alegando que el A
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
