Que el procesado Wilfredo Rojas Villarroel recurre en casación, alegando que el A
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el procesado, Wilfredo Rojas Villarroel, cursante de fs. 147 a 148 vlta., impugnando el Auto de Vista de fojas 144 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 6 de febrero de 2003, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008); el requerimiento fiscal cursante de fs. 152-155, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Sentencia de primer grado, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas del Distrito de Cochabamba, (fs. 136-137) declara al recurrente, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa (art. 55 de la Ley Nº 1.008 en relación al art. 8 del Cod. Penal) condenándolo a sufrir la pena de 5 años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y 500 días multa a razón de 1 Bs. Por día, más el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Habiendo recurrido en apelación de esa resolución, por Auto de Vista cursante de fojas 144 a 145 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 6 de febrero de 2003, se revoca la resolución y declara al procesado Wilfredo Rojas Villarroel autor del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la ley Nº 1.008) condenándolo a sufrir la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel de la "Abra", al pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. por día, más el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Que el procesado Wilfredo Rojas Villarroel recurre en casación, alegando que el A.V. al declararle autor del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la ley Nº 1.008), incurrió en infracción directa de la ley adjetiva y sustantiva de los arts. 8-38-39 y 40 del Cod. Penal al no considerar la tentativa en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia de la nación case el A.V. recurrido y dicte una resolución justa a su favor tomando en cuenta la tentativa en la comisión del ilícito
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilfredo Rojas Villarroel
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el procesado Wilfredo Rojas Villarroel recurre en casación, alegando que el A
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
