Auto Supremo AS/0316/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2005

Fecha: 29-Ago-2005

De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa


CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, que define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte.

De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa y específicamente en la etapa investigativa, el imputado no prestó colaboración en la investigación, habiendo obstaculizado la averiguación de la verdad histórica del proceso, aspecto que in viabilizan declarar la extinción de la acción a su favor