POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante 152-155, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso intentado, cursante a fs. 147-148 vlta. con costas
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilfredo Rojas Villarroel
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el procesado Wilfredo Rojas Villarroel recurre en casación, alegando que el A
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
