Auto Supremo AS/0316/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2005

Fecha: 29-Ago-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante 152-155, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso intentado, cursante a fs. 147-148 vlta. con costas