Auto Supremo AS/0321/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2005

Fecha: 29-Ago-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 321 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Guzmán Carrillo y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Raúl Guzmán Carrillo impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 1296-1299, dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en fecha 30 de Julio de 2.003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilaria Fiesta Characayo, Eulogia Vidal Cossio y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008), el requerimiento fiscal cursante a fs. 1331-1334, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 1948 y vlta., sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado sentencia, la misma que cursa a fs. 1145-1154, por la cual declara a Eulogia Vidal Cossio y Raúl Guzmán Carrillo autores del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008) condenándoles a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal, autores del delito de transporte de sustancias controladas, condenándoles a la pena de 8 años de presidio en el Penal de "Morros Blancos", más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, a Emiliana Arispe de Guzmán se la absuelve de culpa y pena por falta de prueba plena por el delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008. Respecto a Edid Guzmán Arispe, María Carmen Guzmán Arispe, Ema Escalier de Baldivieso y Wilfredo Luna Castro, se los absuelve de culpa y pena respectivamente, de conformidad a lo previsto por el Art. 244 del Cod. de Pdto. Penal por existir prueba semiplena. Finalmente confisca los teléfonos celulares incautados.

De esta resolución apelan: Jorge Ramiro Ugarte C. , Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el recurrente Raúl Guzmán Carrillo, apelación que es resuelta por Auto de Vista cursante a fs.1296-1299, dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en fecha 30 de julio de 2003, por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que Raúl Guzmán Carrillo interpone el recurso de casación, que cursa a fs. 1309-1310, manifestando que viola el art. 135 del C.P.P. en relación con los arts. 242 y 244 inc 1) del mismo cuerpo de leyes, ya que los Tribunales de grado no interpretaron ni aplicaron, en su real alcance esas normas por lo que en justicia se debió aplicar en su favor el principio "in dubio pro reo", declarándole absuelto, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución declarándole absuelto de pena y culpa.

CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre del año 2.000, en el inmueble sito sobre calle Nº12 de la localidad de Yacuiba fue detenida Eulogia Vidal Cossio, a horas 19:00 del mismo día ingresó a dicha pieza su hijo Flaviano Camacho Vidal en compañía de Hilaria Fiesta Characayo trayendo consigo tres bultos, los mismo que fueron detectados por los agentes de la F.E.L.C.N., una vez abiertos encontraron en medio de los bañadores plásticos: 14 paquetes forrados con cinta masquín color café, equivalentes a 42.000 gramos de cocaína base. Estableciéndose en forma inobjetable que la indicada sustancia controlada fue encontrada en posesión de Eulogia Vidal Cossio, Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal. Asimismo se procedió a la incautación de 5 paquetes de color café forrados con cinta masquin equivalentes a 4.000 gramos de cocaína base, más la cantidad de 2.800 dólares americanos, 17 piezas de joyas de color dorado y un celular marca Ericsson modelo DF-388 todo esto en el domicilio de los esposos Raúl Guzmán y Emiliana Arispe. Haciendo un total de droga incautada de 46.000 gramos de cocaína base que sometida a la prueba de narco test dio positivo para cocaína (fs. 449-450).

CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesados y condenados Eulogia Vidal Cossio y Raúl Guzmán Carrillo, al determinar la culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y condenarlos a 10 años de presidio a cada uno de éstos, así como a los co-procesados Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1.008), a la pena de 8 años de presidio y la absolución a las personas que no tuvieron nada que ver con los injustos acusados, no se establece infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación de los tipos penales.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs. 400-401 ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, requiriendo por que se declare no haber lugar a dicha extinción en razón de haber existido por parte de los imputados, actitudes dilatorias del proceso.

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre del 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno procesal, no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de las procesadas o que se hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los arts. 7 inc a) y 16-IV ) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen actitudes dilatorias de los imputados en el proceso, como en la fase investigativa habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, así como haber sido declarados rebeldes y contumaces a la Ley los procesados Ema Escalier de Baldivieso y Wilfredo Luna Castro ( fs. 260) La suspensión de la audiencia de confesión cursante a fs. 201, así como él haber interpuesto recursos dilatorios con el único fin de alargar el proceso (fs. 1161-1162-1163-1309) pese a haber sido encontrados in fraganti en la comisión del injusto penal, que hace inviable la extinción de la acción a su favor.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 1331-1334 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal, y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs.1331-1334, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 1309-1310, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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