CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno procesal, no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de las procesadas o que se hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los arts. 7 inc a) y 16-IV ) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen actitudes dilatorias de los imputados en el proceso, como en la fase investigativa habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, así como haber sido declarados rebeldes y contumaces a la Ley los procesados Ema Escalier de Baldivieso y Wilfredo Luna Castro ( fs. 260) La suspensión de la audiencia de confesión cursante a fs. 201, así como él haber interpuesto recursos dilatorios con el único fin de alargar el proceso (fs. 1161-1162-1163-1309) pese a haber sido encontrados in fraganti en la comisión del injusto penal, que hace inviable la extinción de la acción a su favor
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre del 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
