POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 1331-1334 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal, y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs.1331-1334, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 1309-1310, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre del 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
