Auto Supremo AS/0321/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2005

Fecha: 29-Ago-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 1331-1334 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal, y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs.1331-1334, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 1309-1310, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable