CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre
De esta resolución apelan: Jorge Ramiro Ugarte C. , Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el recurrente Raúl Guzmán Carrillo, apelación que es resuelta por Auto de Vista cursante a fs.1296-1299, dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en fecha 30 de julio de 2003, por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que Raúl Guzmán Carrillo interpone el recurso de casación, que cursa a fs. 1309-1310, manifestando que viola el art. 135 del C.P.P. en relación con los arts. 242 y 244 inc 1) del mismo cuerpo de leyes, ya que los Tribunales de grado no interpretaron ni aplicaron, en su real alcance esas normas por lo que en justicia se debió aplicar en su favor el principio "in dubio pro reo", declarándole absuelto, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución declarándole absuelto de pena y culpa.
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre del año 2.000, en el inmueble sito sobre calle Nº12 de la localidad de Yacuiba fue detenida Eulogia Vidal Cossio, a horas 19:00 del mismo día ingresó a dicha pieza su hijo Flaviano Camacho Vidal en compañía de Hilaria Fiesta Characayo trayendo consigo tres bultos, los mismo que fueron detectados por los agentes de la F.E.L.C.N., una vez abiertos encontraron en medio de los bañadores plásticos: 14 paquetes forrados con cinta masquín color café, equivalentes a 42.000 gramos de cocaína base. Estableciéndose en forma inobjetable que la indicada sustancia controlada fue encontrada en posesión de Eulogia Vidal Cossio, Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal. Asimismo se procedió a la incautación de 5 paquetes de color café forrados con cinta masquin equivalentes a 4.000 gramos de cocaína base, más la cantidad de 2.800 dólares americanos, 17 piezas de joyas de color dorado y un celular marca Ericsson modelo DF-388 todo esto en el domicilio de los esposos Raúl Guzmán y Emiliana Arispe. Haciendo un total de droga incautada de 46.000 gramos de cocaína base que sometida a la prueba de narco test dio positivo para cocaína (fs. 449-450)
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre del 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
