CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs
CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesados y condenados Eulogia Vidal Cossio y Raúl Guzmán Carrillo, al determinar la culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y condenarlos a 10 años de presidio a cada uno de éstos, así como a los co-procesados Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1.008), a la pena de 8 años de presidio y la absolución a las personas que no tuvieron nada que ver con los injustos acusados, no se establece infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación de los tipos penales.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs. 400-401 ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, requiriendo por que se declare no haber lugar a dicha extinción en razón de haber existido por parte de los imputados, actitudes dilatorias del proceso
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 23 de noviembre
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre del 2004, determina que el
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
