Auto Supremo AS/0321/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs


CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por las cuales fueron procesados y condenados Eulogia Vidal Cossio y Raúl Guzmán Carrillo, al determinar la culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y condenarlos a 10 años de presidio a cada uno de éstos, así como a los co-procesados Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1.008), a la pena de 8 años de presidio y la absolución a las personas que no tuvieron nada que ver con los injustos acusados, no se establece infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación de los tipos penales.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento a fs. 400-401 ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, requiriendo por que se declare no haber lugar a dicha extinción en razón de haber existido por parte de los imputados, actitudes dilatorias del proceso