Auto Supremo AS/0321/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 321 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Guzmán Carrillo y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Raúl Guzmán Carrillo impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 1296-1299, dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en fecha 30 de Julio de 2.003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilaria Fiesta Characayo, Eulogia Vidal Cossio y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008), el requerimiento fiscal cursante a fs. 1331-1334, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 1948 y vlta., sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Tarija, pronunciado sentencia, la misma que cursa a fs. 1145-1154, por la cual declara a Eulogia Vidal Cossio y Raúl Guzmán Carrillo autores del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008) condenándoles a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a Hilaria Fiesta Characayo y Flaviano Camacho Vidal, autores del delito de transporte de sustancias controladas, condenándoles a la pena de 8 años de presidio en el Penal de "Morros Blancos", más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, a Emiliana Arispe de Guzmán se la absuelve de culpa y pena por falta de prueba plena por el delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1.008. Respecto a Edid Guzmán Arispe, María Carmen Guzmán Arispe, Ema Escalier de Baldivieso y Wilfredo Luna Castro, se los absuelve de culpa y pena respectivamente, de conformidad a lo previsto por el Art. 244 del Cod. de Pdto. Penal por existir prueba semiplena. Finalmente confisca los teléfonos celulares incautados