Auto Supremo AS/0283/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2005

Fecha: 13-Sep-2005

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 283 Sucre 13 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jenny Yabeta Tarragona

Revisión extraordinaria de Sentencia *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 213 a 222 y vuelta por Jenny Yabeta Tarrazona, emergente del fenecido proceso penal seguido por Ana Silvia Méndez Pérez de Del Castillo contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337, ambos del Código Penal), sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que la recurrente apoya su solicitud indicando que, a iniciativa de Silvia Méndez del Castillo, la querella criminal fue incoada en fecha 13 de marzo del 2000 bajo el sistema del proceso penal antiguo del año 1972 y que actualmente se encuentra detenida en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de manera indebida e ilegal en vista de la existencia de un supuesto proceso penal incoado en su contra, proceso penal del que nunca fue notificada o citada con la querella criminal, ni puesta en conocimiento real del proceso en sí para poder asumir su derecho a la defensa, tanto material como técnica, por lo que ha sido condenada dentro de un proceso ilegalmente sustanciado, con flagrantes vulneraciones al debido proceso, habiéndose violado en el fenecido proceso su derecho a la defensa, a un proceso previo, al debido proceso, a la identidad de la persona, al derecho a ser oída y vencida en juicio y el derecho a la seguridad jurídica, por lo que pide a este alto Tribunal de Justicia anule la sentencia en resguardo del debido proceso y se cotejen nuevos elementos de juicio hoy descritos, pidiendo una reducción de condena a dos años considerando que su persona nunca antes tuvo antecedentes penales de condena sobre cualquier otro hecho o delito para que haya ameritado la condena máxima a la cual se la hubiera sometido de manera injusta