Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión
- Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
