Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Julio Ortiz Linares
Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión
- Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
