Auto Supremo AS/0283/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o


Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que eviden-cien que el delito imputado no fue cometido, que la condenada no fue autora o partícipe o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal dado que la prueba que acompaña como nueva no es pertinente para este tipo de recursos, por lo que el recurso deducido es inadmisible