Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que eviden-cien que el delito imputado no fue cometido, que la condenada no fue autora o partícipe o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal dado que la prueba que acompaña como nueva no es pertinente para este tipo de recursos, por lo que el recurso deducido es inadmisible
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión
- Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
