POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 213 a 222 se establece que
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión
- Por lo que la recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o
- Sin embargo, la recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
