CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 425-426, interpuesto por la demandada Laura Vargas Valle vda. de Ibáñez, así como el saliente de fs. 430-431, deducido por el actor Félix Marín Rivas, contra el auto de vista No. 243/03 de 5 de junio de 2003 (fs. 423 a 424 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso ordinario de usucapión, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 306/2002 de 27 de junio de 2002 cursante de fs. 351 a 354 vta., el Juez de Partido 2do en lo Civil de La Paz, declara improbada la demanda de usucapión decenal de fs. 27-28, con costas al demandante, de conformidad con el art. 198 parágrafo I del Cdgo. de Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor, se dicta el auto de vista
- Que, contra este auto de vista, ambas partes plantean recurso de casación, la demandada Laura
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados se advierte que el auto de vista recurrido en
- Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
- A este objeto, en casos similares este Supremo Tribunal (mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
- Que, la omisión referida, apareja vulneración al debido proceso y afecta no sólo el derecho
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso interpuesto carece del requisito exigido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
