Auto Supremo AS/0287/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2005

Fecha: 13-Sep-2005

CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal


De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente han planteado los recurrentes.

CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal de apelación, ha obrado con corrección al observar que en la tramitación de la causa se ha incurrido en defectos procesales que ciertamente merecen su revisión. En efecto, en primera instancia no se exigió previamente el cumplimiento de las recomendaciones impartidas por el Supremo Tribunal, respecto a los requisitos para la procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva, traducidas en circulares, entre ellas, exigir la presentación de documentación que acredite no sólo el estado impositivo y catastral del municipio respectivo, sino también el estado hipotecario del bien inmueble urbano, además del cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades; también cumplir la obligación de individualizar, sin excusa, a quienes se dirigirá la demanda, de manera que no es suficiente demandar a presuntos interesados, sino al verdadero propietario del inmueble o en su caso a todos sus herederos declarados conforme a ley