CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente han planteado los recurrentes.
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal de apelación, ha obrado con corrección al observar que en la tramitación de la causa se ha incurrido en defectos procesales que ciertamente merecen su revisión. En efecto, en primera instancia no se exigió previamente el cumplimiento de las recomendaciones impartidas por el Supremo Tribunal, respecto a los requisitos para la procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva, traducidas en circulares, entre ellas, exigir la presentación de documentación que acredite no sólo el estado impositivo y catastral del municipio respectivo, sino también el estado hipotecario del bien inmueble urbano, además del cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades; también cumplir la obligación de individualizar, sin excusa, a quienes se dirigirá la demanda, de manera que no es suficiente demandar a presuntos interesados, sino al verdadero propietario del inmueble o en su caso a todos sus herederos declarados conforme a ley
- AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor, se dicta el auto de vista
- Que, contra este auto de vista, ambas partes plantean recurso de casación, la demandada Laura
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados se advierte que el auto de vista recurrido en
- Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
- A este objeto, en casos similares este Supremo Tribunal (mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
- Que, la omisión referida, apareja vulneración al debido proceso y afecta no sólo el derecho
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso interpuesto carece del requisito exigido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
