CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio, cuyos nombres están consignados en la declaratoria de herederos (fs. 72-74 y 86-87), resulta imprescindible su citación conforme a los arts. 120 y 121 del Pdto. Civil, porque sólo cuando se ignora el domicilio o paradero de los demandados, previo juramento de ser cierta esta circunstancia, procede la citación mediante edictos, y para quienes si no comparecieren al juicio, debe nombrarse defensor para que los represente en el proceso, conforme establece el art. 124 del Pdto. Civil. Por cuanto la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia de la demanda para que asuman defensa y acrediten el derecho que alegan; por esta razón el art. 16 de la Constitución Política del Estado, ha instituido la garantía del debido proceso, que consiste en "el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar", a fin de que "las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acción que pueda afectar sus derechos" (S.C. Nos. 418/00-R,989/2002-R entre otros), porque el derecho de defensa es la facultad que tiene toda persona acusada o demandada de contar con los medios necesarios para defenderse en forma irrestricta de todo proceso en el que se vea involucrado
- AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor, se dicta el auto de vista
- Que, contra este auto de vista, ambas partes plantean recurso de casación, la demandada Laura
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados se advierte que el auto de vista recurrido en
- Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
- A este objeto, en casos similares este Supremo Tribunal (mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
- Que, la omisión referida, apareja vulneración al debido proceso y afecta no sólo el derecho
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso interpuesto carece del requisito exigido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
