Auto Supremo AS/0287/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los


Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los recurrentes ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar (de manera puntual y concreta los recursos de casación en el fondo y en la forma), ni han precisado las disposiciones legales infringidas ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal