Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los recurrentes ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar (de manera puntual y concreta los recursos de casación en el fondo y en la forma), ni han precisado las disposiciones legales infringidas ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor, se dicta el auto de vista
- Que, contra este auto de vista, ambas partes plantean recurso de casación, la demandada Laura
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados se advierte que el auto de vista recurrido en
- Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
- A este objeto, en casos similares este Supremo Tribunal (mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
- Que, la omisión referida, apareja vulneración al debido proceso y afecta no sólo el derecho
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso interpuesto carece del requisito exigido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
