POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el inc. 1) del art. 58 de la L.O.J., con la facultad conferida por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación por la razón expuesta, sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Usucapión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor, se dicta el auto de vista
- Que, contra este auto de vista, ambas partes plantean recurso de casación, la demandada Laura
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados se advierte que el auto de vista recurrido en
- Que, sobre el particular, del análisis de ambos recursos se colige que ninguno de los
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al haber anulado el proceso el tribunal
- A este objeto, en casos similares este Supremo Tribunal (mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, al haberse demostrado la existencia de propietarios del inmueble motivo del juicio,
- Que, la omisión referida, apareja vulneración al debido proceso y afecta no sólo el derecho
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso interpuesto carece del requisito exigido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
