CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 122 a 123 impugna
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 122 a 123 impugna el Auto de Vista N° 14/2005 refiriendo que la apelación restringida en la cual se basa acusaba la existencia de defectos de la sentencia, previstos en los incisos 1) y 5) del artículo 370 de la Ley N° 1970, añadiendo que uno de los elementos del tipo delictivo es la culpabilidad y que al no haber sido demostrada en juicio no podía condenárselo por mandato expreso -dice- del artículo 13 del Código Penal; que la sentencia carece de fundamentación jurídica, lo cual atenta al debido proceso, una de cuyas garantías es la exposición motivada de las resoluciones. Hace referencia a las Sentencias Constitucionales N° 280/2004, N° 284/2004 y N° 287/2004, para concluir que, aún sin invocar precedentes contradictorios, el recurso debe ser admitido cuando exista vulneración de alguno de los elementos que informan el debido proceso; concluyendo pide que se tomen medidas de sanea-miento del proceso
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 122 a 123 impugna
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
