Auto Supremo AS/0292/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los


Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema que permitan establecer la base jurídica de oposición entre dichas resoluciones y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, y el petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970; sin embargo, la revisión del juicio se impone por cuanto se acusan violaciones flagrantes al debido proceso o defectos de sentencia, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio. Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1) y 5) de la Ley 1970, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo tanto para conocer posteriormente su resolución de fondo, como para examinar el proceso con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial