Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema que permitan establecer la base jurídica de oposición entre dichas resoluciones y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, y el petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970; sin embargo, la revisión del juicio se impone por cuanto se acusan violaciones flagrantes al debido proceso o defectos de sentencia, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio. Que acusada la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1) y 5) de la Ley 1970, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo tanto para conocer posteriormente su resolución de fondo, como para examinar el proceso con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 122 a 123 impugna
- Que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
