Auto Supremo AS/0303/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2005

Fecha: 15-Sep-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso


Acusa que el tribunal de alzada no fundamenta el porqué de los puntos observados y, contrariamente a toda norma, se limita a manifestar que la prueba es lícita. Por lo que en la presente causa se habría incurrido en flagrante violación a sus derechos ciudadanos ya que en ningún juicio oral se puede recibir, menos valorar, prueba que no ha sido ofertada y valorar prueba excluida por resolución judicial expresa.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación no refiere a contradictorio alguno; empero, en virtud a la denuncia de la existencia de un defecto absoluto no subsanable, según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, abre la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto