CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
Acusa que el tribunal de alzada no fundamenta el porqué de los puntos observados y, contrariamente a toda norma, se limita a manifestar que la prueba es lícita. Por lo que en la presente causa se habría incurrido en flagrante violación a sus derechos ciudadanos ya que en ningún juicio oral se puede recibir, menos valorar, prueba que no ha sido ofertada y valorar prueba excluida por resolución judicial expresa.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación no refiere a contradictorio alguno; empero, en virtud a la denuncia de la existencia de un defecto absoluto no subsanable, según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, abre la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 a 126 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Choque Silvera manifiesta que el Auto de Vista desconoce
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
