CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la con-tradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 a 126 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Choque Silvera manifiesta que el Auto de Vista desconoce
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
