Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Julio Ortíz Linares
Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 a 126 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Choque Silvera manifiesta que el Auto de Vista desconoce
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
