CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y prueba aportada que, mediante documento privado de fecha 9 de mayo de 1996, el querellante compró del procesado Roberto Chaniz Huayta la acción o derecho societario representativo de derechos que éste tenía en la Asociación de Comerciantes área norte; que como prueba de la venta del puesto en la nueva feria de Barrio Lindo el citado vendedor hizo entrega de la acción cursante a fojas 3 de obrados, signada con el Nº PI-0633 (Parque Industrial Nº 0633); que ha pagado con sus recursos el monto total de su alícuota para la construcción del citado puesto de venta, conforme se demuestra de fojas 10 a 26; que el procesado Roberto Chaniz transfirió dos veces la acción que le correspondía en su calidad de miembro de la Asociación de Comerciantes de la Feria de Barrio Lindo; vendió un puesto de venta en la ex feria por el precio de 2.000 $us, no haciendo constar en el documento que a la fecha de la transferencia ya estaba iniciándose la construcción de la nueva feria, engañando a Juvenal Vásquez entregando el certificado de fojas 3 que acredita el derecho sobre un puesto en la Nueva Feria a sabiendas de que dicho certificado carecía de valor, a más de que también vendió el puesto a Freddy Magne Laime por el precio de 8.000 $us, conforme se demuestra por los documentos de fojas 27 y vuelta y 28
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Roberto Chaniz
- Que el fundamento del recurso de casación planteado por el procesado de que no puede
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
