CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 328 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta
Estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Roberto Chaniz Huayta de fojas 413 a 415 y vuelta y por Juvenal Vásquez Ajhuacho de fojas 419 a 423 impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra Roberto Chaniz Huayta por el delito de estelionato artículo 337 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 427 a 428 y de fojas 459 a 460, la solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 452 a 453, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro del caso de autos, dicta sentencia de fojas 374 a 375 y vuelta declarando a Roberto Chaniz Huayta absuelto de culpa y pena del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, resolución contra la que el querellante interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta mediante Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta revocando la sentencia de fecha 29 de abril de 2002 y, deliberando en el fondo, declara a Roberto Chaniz Huayta autor y culpable de la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), resolución contra la que:
Roberto Chaniz Huayta interpone recurso de nulidad y casación mediante memorial de fojas 413 a 415 y vuelta acusando que el auto de procesamiento dispuso su juzgamiento por el delito de estelionato, sancionado por el artículo 337 del Código Penal, delito por el cual fue absuelto según la sentencia de primer grado y que al no haber sido juzgado jamás por el delito de estafa se violó su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículos 1 y 67-3) del Código de Procedimiento Penal, como también el artículo 70 del Código Penal y el artículo 16-4) de la Constitución Política del Estado.
Juvenal Vásquez Ajhuacho fundamenta acusando que la transfe-rencia de la acción de derecho a un local comercial, derecho accio-nario que ha sido transferido dos veces por Roberto Chaniz Huayta, consecuentemente, a su criterio, existe en el caso de autos concurso ideal de delitos conforme lo establece el artículo 44 del Código Penal, por lo que el tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case parcialmente el Auto de Vista impugnado y, delibe-rando en el fondo, califique los hechos querellados como estafa y estelionato por existir concurso ideal de delitos
AUTO SUPREMO: Nº 328 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta
Estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Roberto Chaniz Huayta de fojas 413 a 415 y vuelta y por Juvenal Vásquez Ajhuacho de fojas 419 a 423 impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra Roberto Chaniz Huayta por el delito de estelionato artículo 337 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 427 a 428 y de fojas 459 a 460, la solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 452 a 453, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro del caso de autos, dicta sentencia de fojas 374 a 375 y vuelta declarando a Roberto Chaniz Huayta absuelto de culpa y pena del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, resolución contra la que el querellante interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta mediante Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta revocando la sentencia de fecha 29 de abril de 2002 y, deliberando en el fondo, declara a Roberto Chaniz Huayta autor y culpable de la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), resolución contra la que:
Roberto Chaniz Huayta interpone recurso de nulidad y casación mediante memorial de fojas 413 a 415 y vuelta acusando que el auto de procesamiento dispuso su juzgamiento por el delito de estelionato, sancionado por el artículo 337 del Código Penal, delito por el cual fue absuelto según la sentencia de primer grado y que al no haber sido juzgado jamás por el delito de estafa se violó su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículos 1 y 67-3) del Código de Procedimiento Penal, como también el artículo 70 del Código Penal y el artículo 16-4) de la Constitución Política del Estado.
Juvenal Vásquez Ajhuacho fundamenta acusando que la transfe-rencia de la acción de derecho a un local comercial, derecho accio-nario que ha sido transferido dos veces por Roberto Chaniz Huayta, consecuentemente, a su criterio, existe en el caso de autos concurso ideal de delitos conforme lo establece el artículo 44 del Código Penal, por lo que el tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case parcialmente el Auto de Vista impugnado y, delibe-rando en el fondo, califique los hechos querellados como estafa y estelionato por existir concurso ideal de delitos
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Roberto Chaniz
- Que el fundamento del recurso de casación planteado por el procesado de que no puede
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
