CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, define los fundamentos de la acción penal, conclu-yendo que procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables no sea atribuible al imputado o al procesado, e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos el Ministerio Público requiere (fojas 459 a 460) porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en vista de que el imputado fue causante en la dilación del proceso
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- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
