Auto Supremo AS/0328/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2005

Fecha: 27-Sep-2005

Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimientos fiscal de fojas 459 a 460, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 427 a 428, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos de fojas 413 a 415 y vuelta y de fojas 419 a 423, con costas.

Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco