Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimientos fiscal de fojas 459 a 460, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 427 a 428, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos de fojas 413 a 415 y vuelta y de fojas 419 a 423, con costas.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Roberto Chaniz
- Que el fundamento del recurso de casación planteado por el procesado de que no puede
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considera-do de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
