Auto Supremo AS/0342/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2005

Fecha: 01-Sep-2005

CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,


CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y querella correspondiente, el procesado suscribió con el querellante documento de préstamo de dinero en la suma de $us. 1.600, garantizando la obligación con un lote de terreno que era de propiedad de Justo Condori Bautista. Que Cristina Escobar de Sotelo, de la misma manera por memorial cursante a fs. 204, interpone querella criminal contra el recurrente, ya que en fecha 21 de diciembre de 1.999 otorgó en calidad de préstamo la suma de dinero de $us. 1.000 en calidad de préstamo de dinero, garantizando la obligación el imputado, con el mismo inmueble dado anteriormente en garantía de propiedad de Justo Condori Bautista. Que ambos préstamos garantizó con el lote de terreno que decía ser de su propiedad, empero que se encontraba registrado el indicado inmueble, en Derechos Reales de ese distrito, a nombre de Justo Condori Baustista, quien resultó ser el verdadero propietario, sin que hasta la conclusión del juicio de primera instancia, el imputado haya desvirtuado este extremo.

CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de estelionato tipificado en el art. 337 del Cod. Penal y al condenarlo a la pena de 3 años de reclusión, tomando en cuenta las atenuantes a su favor, han obrado apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al art. 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal