CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 342 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Luciano Sotelo Vargas y otra c/ Basilio Juaniquina Ruiz
Estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Basilio Juaniquina Ruiz, cursante de fs. 379 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 1º de septiembre de 2.003 cursante a fs. 376 y vlta., dentro del proceso penal seguido por Luciano Sotelo Vargas y el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de estelionato (art. 337 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fs. 386 - 387 y 393 - 394, la solicitud de extinción de la acción, cursante a fs. 391, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido Primero en lo penal Liquidador de la ciudad de Oruro, se declara al recurrente, autor de la comisión del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Cod. Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con imposición de responsabilidad civil y costas a favor del Estado y de los querellantes a regularse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: No. 342 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Luciano Sotelo Vargas y otra c/ Basilio Juaniquina Ruiz
Estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Basilio Juaniquina Ruiz, cursante de fs. 379 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 1º de septiembre de 2.003 cursante a fs. 376 y vlta., dentro del proceso penal seguido por Luciano Sotelo Vargas y el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de estelionato (art. 337 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fs. 386 - 387 y 393 - 394, la solicitud de extinción de la acción, cursante a fs. 391, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido Primero en lo penal Liquidador de la ciudad de Oruro, se declara al recurrente, autor de la comisión del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Cod. Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con imposición de responsabilidad civil y costas a favor del Estado y de los querellantes a regularse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido
- El recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es resuelta por
- De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado,
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal, se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
