POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 393 - 394, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso interpuesto cursante a fs. 379 y vlta., con costas
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido
- El recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es resuelta por
- De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado,
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal, se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
