De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado,
De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado, violación del art. 1328 del Cod. Civil por interpretación errónea, así como infracción de la ley sustantiva penal conforme establece el art. 295 inc., 4) del Cod. de Pdto. Penal, ya que se califica como delito un hecho que no constituye delito, por lo que pide que este alto Tribunal de Justicia case la resolución recurrida y pronuncie nuevo fallo declarándolo absuelto de pena y culpa del delito acusado
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido
- El recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es resuelta por
- De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado,
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal, se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
