CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos, el Ministerio Público, requiere (fs. 393 - 394), porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en vista de que el imputado fue causante de la dilación del proceso
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia por ante la Juez de Partido
- El recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es resuelta por
- De esta resolución recurre en casación, el imputado, expresando que existen en el fallo impugnado,
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal, se establece que en la tramitación de la causa
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
