Auto Supremo AS/0342/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2005

Fecha: 01-Sep-2005

CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de


CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público considerado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos, el Ministerio Público, requiere (fs. 393 - 394), porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en vista de que el imputado fue causante de la dilación del proceso