Auto Supremo AS/0350/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2005

Fecha: 28-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado, cum-pliendo el plazo previsto por el artículo 417


CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado, cum-pliendo el plazo previsto por el artículo 417 de la Ley Procesal Penal, acusa haberse conculcado el debido proceso, así como la violación del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado y del artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, refiere que el ad quem no analizó los fundamentos de la apelación, ni se pronunció sobre los puntos especí-ficos que la motivaron, concluyendo que la Corte de Apelaciones se limita a realizar apreciaciones generales y relación de aspectos men-cionados en la sentencia y apelación. Añade que en el curso del proceso no se observó el derecho de no declarar contra sí mismo, establecido en los artículos 16 Constitucional y 4 del Código de Pro-cedimiento Penal; que el órgano jurisdiccional no actuó acorde al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, verificando si en primera instancia se cumplieron las leyes que norman la sustanciación del proceso; que no se cumplieron las formalidades previstas en los artículos 92 al 97 del Código de Procedimiento Penal, formalidades que al no ser cumplidas, el acto de declaración no tiene valor ni efecto legal alguno; que se incumple el artículo 124 del Código de Proce-dimiento Penal. Concluye señalando que la fundamentación en las resoluciones judiciales es un componente del debido proceso que, a su vez, constituye una garantía constitucional, cuyo cumplimiento debe ser verificado por todo tribunal que conozca en alzada y casación de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y que la inobservancia de la aplicación de la norma referida origina la nulidad de lo actuado. Finalmente pide se admita la impugnación y se anule el Auto de Vista