Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el contenido de su petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 419 de la Ley Nº 1970 y tampoco invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la oposición del Auto de Vista impugnado con otras resoluciones pronun-ciadas por las Salas Penales de las Cortes de Distrito o de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, acusada infracción al debido proceso y a garantías constitucionales, el recurso planteado abre la competencia del Tribunal Supremo para ejercitar la facultad concedida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y restablecer, si correspondiere, el orden procesal que se acusa infringido
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promul-gado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado, cum-pliendo el plazo previsto por el artículo 417
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
